El fin es que se promueva la elección de delegados y se garantice su elección vía voto directo y secreto en todos los sectores y organismos de los estados nacionales, provinciales y municipales.
Reglamentación del artículo 75
Art. 1°
Se hace saber que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a compañeros y compañeras de cualquier género.
Art. 2°
En cada sección de trabajo deberá ser elegido por lo menos un delegado. La elección de delegados se realizará en el ámbito de cada establecimiento o edificio, sin perjuicio de que puedan también elegirse delegados por sector, o de acuerdo a la modalidad que resulte conveniente para la adecuada representación de los intereses de los trabajadores.
Art. 3°
La cantidad de delegados a elegir, la modalidad de la elección y las distintas secciones o sectores en los que se convocará, serán establecidos por la Comisión Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad de los trabajadores, considerando las condiciones de trabajo, características del mismo, turnos, etc.
A tal efecto, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos, la Comisión Administrativa de la Seccional dará a publicidad la convocatoria a las elecciones en los lugares de trabajo respectivos.
Art. 4°
Se considera sección de trabajo al espacio físico donde un grupo de trabajadores realizan tareas de carácter individual o en equipos colectivos, y cuyo cumplimiento y control esté a cargo de un jefe, capataz o supervisor.
De la misma manera se considera como una sección a la totalidad de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio físico común y determinado.
Asimismo define a la sección de trabajo el desarrollar tareas específicas, similares y con problemática común.
Art. 5°
La elección de los delegados se hará por voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria, así como de aquellos trabajadores no afiliados a ningún sindicato que manifiesten su voluntad de participar del acto electoral, siempre que en ese mismo año no hayan participado de otra elección de delegados convocada por otro sindicato.
A tal efecto, en la convocatoria a elecciones deberá informarse a los trabajadores del sector no afiliados a ningún sindicato, que podrán inscribirse en el padrón dentro del plazo de diez (10) días corridos, manifestando su voluntad ante el órgano fiscalizador de la elección y acreditando la documental correspondiente, cuyo horario y lugar de funcionamiento se consignará en la convocatoria.
A los 10 días corridos de la publicación de la convocatoria vencerá el plazo de presentación de listas de candidatos.
A las 48 horas de presentadas, las candidaturas deberán ser oficializadas por el órgano fiscalizador.
A los 15 días corridos de la publicación de la convocatoria serán exhibidos por 5 días corridos los padrones electorales, a fin de recibir las reclamaciones que pudieran existir.
A los 20 días corridos antes de la fecha de la elección serán exhibidos padrones y listas oficializadas.
Art. 6°
Cuando en un organismo existan más de cien (100) afiliados, se deberá elegir además una Junta Interna, mediante el voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria.
Art. 7°
Son respetadas por la presente reglamentación todas las formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidos por las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por nuestra organización y todas las comisiones de representación que surjan de las mismas.
Art. 8°
Concordantemente con el Art. 2 y 7° del presente reglamento, también serán respetadas todas las formas y procedimientos usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el espíritu del estatuto y el presente reglamento.
Art. 9°
Si la Seccional no convocara a elecciones de delegados y/o de Junta Interna, la convocatoria podrá efectuarla el Consejo Directivo Provincial o, si éste tampoco lo hiciere, el Consejo Directivo Nacional.
Siendo la finalidad del presente reglamento la de garantizar la representación directa de los trabajadores a través de delegados y Juntas Internas, se fija en 30 días el plazo máximo que puede transcurrir desde que se solicita la convocatoria a elecciones a la Seccional y la efectiva convocatoria por parte del órgano superior correspondiente.
La Comisión Administrativa dispondrá de un órgano encargado de fiscalizar la elección. Tanto la convocatoria a elecciones como cualquier decisión del órgano electoral podrán ser recurridas ante el Consejo Directivo Provincial primero, y luego ante el Consejo Directivo Nacional.
Art. 10°
La Junta Interna estará integrada por nueve (9) miembros:
·1 (un) Secretario General de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario General Adjunto de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario Gremial de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario Administrativo y de Actas de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Organización y de Prensa de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Salud Laboral de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Formación de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Género y Derechos Humanos de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Acción Social de Junta Interna.
En caso de contar con más de 250 afiliados, la Junta Interna podrá ampliarse a doce (12) miembros, y en caso de que existan más de 500 afiliados, a quince (15) miembros, en cuyo caso se sumarán como vocales.
Art. 11°
El Secretario General de la Junta Interna es el representante de la totalidad de los trabajadores de un establecimiento o sector ante la comisión administrativa y el funcionario responsable del sector.
Art. 12°
La Comisión Administrativa de la Seccional deberá convocar una vez por mes al plenario de Delegados y de Juntas Internas en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 13°
Las condiciones para ser elegido delegado y/o miembro de la Junta Interna son los establecidos por el estatuto y la Ley de Asociaciones Sindicales. No podrán ser electos delegados, ni miembros de la Junta Interna los integrantes del Secretariado de la Comisión Administrativa, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Consejo Directivo Nacional, ni aquellos afiliados de ATE que ostenten un cargo electivo o representativo en otros sindicatos con ámbito de actuación en el mismo sector de trabajo.
Tampoco podrán ser candidatos a delegados y/o miembro de la Junta Interna aquellos afiliados que hayan sido condenados por violencia de género.
Art. 14°
Para promocionar la afiliación y proceder a la organización de los trabajadores de un sector en el que no existan delegados, la Comisión administrativa de la Seccional, el CDP o el CDN puede nombrar un delegado normalizador, cuyo mandato no podrá superar los noventa (90) días. Cumplido este plazo, deberá convocarse a elecciones de delegados.
Art. 15°
El mandato de los delegados y las juntas internas será de dos años.
Art. 16°
La Comisión Administrativa de la Seccional sólo podrá intervenir una Junta Interna en caso de acefalía, o si el mandato de la misma es revocado por una asamblea general de afiliados del sector, convocada por la Comisión Administrativa de la Seccional garantizando el debido derecho de defensa.
Art. 17°
La Comisión Administrativa está obligada a informar al empleador y al CDN, en el plazo de la ley, la nómina de candidatos a delegados y miembros de Junta Interna, y luego la nómina de delegados y miembros de Junta Interna electos, así como la duración del mandato. Asimismo comunicará tal nómina al CDP.
Art. 18°
Las funciones del delegado y de la Junta Interna son las establecidas en el estatuto y en la ley de las asociaciones sindicales.
Art. 19°
Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar la elección de delegados, o el cumplimiento de la presente reglamentación respecto de asegurar la representación de los establecimientos, las secciones y sectores de trabajo que conforman la Seccional, será en primera instancia el Consejo Directivo Provincial quien deberá resolver el problema suscitado. Si este órgano no logra superar el inconveniente, será el Consejo Directivo Nacional quien en forma directa procederá a convocar las elecciones en las secciones y sectores de trabajo que éste establezca.
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