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jueves, 29 de julio de 2021

SE DEBATE CONVERTIR ASTILLERO RÍO SANTIAGO EN EMPRESA DEL ESTADO. El anteproyecto completo


La Comisión Administrativa de ATE Ensenada dio a conocer el anteproyecto de ley para el cambio de figura jurídica del Astillero Río Santiago y su salida parcial de Zona Franca que le permitirá trabajar para el mercado interno.

El 24 de julio último se realizó una reunión a través de la plataforma Zoom entre estos dirigentes y el Cuerpo de Delegados con la presencia de 65 Delegados sobre un total de 70, con el objetivo de informar el articulado de la propuesta.

En la reunión, se resolvió por amplia mayoría transmitir la información al conjunto de trabajadores por intermedio de cada delegado en asambleas a través de la plataforma Zoom y con la participación de Comisión Administrativa para informar y debatir entre todos el contenido del anteproyecto.

Según informara ATE Ensenada "la propuesta mencionada contó con el apoyo afirmativo del 83% de los presentes en la reunión, y el 17% restante de delegados se abstuvo o voto de manera negativa." Y por último expresaron: "De esta manera ratificamos el espíritu democrático de este cuerpo de delegados que por medio de la votación nominal propone herramientas para llegar a brindar la información a cada uno de los compañeros de la fábrica, demostrando que el camino es la unidad y la decisión conjunta."

Cabe ahora esperar la opinión de trabajadoras y trabajadores en las distintas asambleas de sección.
LA PROPUESTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE    BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese “ASTILLERO RÍO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO”, que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla “A.R.S. S.E.” o “ASTILLERO RÍO SANTIAGO S.E.”, cuyo único socio es la Provincia de                    Buenos Aires.
Astillero Río Santiago Sociedad del Estado, o “la Sociedad” a los efectos de su  referencia en la presente ley, se regirá por las Leyes Nacionales 20.705, 19.550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y por la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a fin que integre el Capital Social de ASTILLERO RÍO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO”, (A.R.S.S.E.), conforme sea detallado en el Estatuto que se refiere en artículo de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial a fin que disponga e instrumente la transferencia de la totalidad del personal, contratos celebrados y en curso de ejecución y la totalidad de los activos afectados y correspondientes al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a favor de ASTILLERO RÍO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO”, (A.R.S.S.E.).
La transferencia aquí establecida incluye los predios e instalaciones correspondientes a la Unidad Productiva Astillero Río Santiago, determinados en el Anexo “B” del Decreto GPBA 1332/1995 y en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 de la Provincia de Buenos Aires.
El Estado Provincial asumirá el total de los pasivos devengados, exigibles o no, hasta la fecha de la transferencia y los que pudieren originarse en causa anterior a la misma; y también las consecuencias mediatas e inmediatas por responsabilidad contractual o extracontractual derivada de hechos o incumplimientos anteriores a la transferencia. A tal efecto El Poder Ejecutivo provincial, constituirá un organismo residual (EX ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO) que administrará y gestionará los citados pasivos, a través de los órganos competentes del Fisco de la Provincia, con intervención del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- “ASTILLERO RÍO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO”, (A.R.S.S.E.) tiene por objeto el desarrollo y explotación de todas las actividades que son propias de la industria naval en general, y todas las actividades conexas o que tengan relación con dicha industria, con el propósito principal de atender los requerimientos de la flota mercante, la flota pesquera, la defensa y la seguridad, y asimismo todos aquellos emprendimientos comerciales e industriales que puedan realizarse de acuerdo a su infraestructura en especial en el ámbito de las industrias metalmecánica, electrónica, electromecánica y artefactos mecánicos en general.
Asimismo, realizará cualquier tarea, por cuenta propia o de la Provincia, que se relacione directa o indirectamente con el objeto determinado precedentemente, y conforme sea detallado en el Estatuto que se refiere en artículo 4º de la presente.
La Sociedad mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, o quien lo reemplace según la Ley de Ministerios vigente.
La Sociedad deberá desenvolver sus actividades conforme la legislación vigente en la materia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo elaborará y aprobará el Estatuto de la Sociedad que se constituye por Artículo de la presente ley. Una vez dispuesto lo anterior dicho Estatuto constituirá un anexo reglamentario de esta Ley.
 ARTÍCULO 5º.-   La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Directores Titulares. El Presidente y el/los los Directores son designados por el Poder Ejecutivo, conforme sea detallado en el Estatuto que se refiere en artículo 4º de la presente. El número de directores podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º.- El personal de la Sociedad, con excepción del Presidente del Directorio, Directores y Síndicos, se regirá por las Convenciones Colectivas de Trabajo de la actividad (C.C.T. 91/75 “E” y sus actas complementarias vigentes, o las que las que las modifiquen o sustituyan) y por el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744; modificatorias y reglamentarias). Asimismo la totalidad del personal de la Sociedad mantendrán su situación en cuanto a remuneración, antigüedad y demás condiciones laborales que detentaban al momento de la transferencia y permanecerán en las mismas condiciones de afiliación obligatoria a los regímenes de la seguridad social propios de la Provincia de Buenos Aires,       Instituto de Previsión Social (IPS) e Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos sus efectos, conforme la legislación vigente al momento de la transferencia y la que en el futuro la modifique y/o reemplace. 
ARTÍCULO 7º.-  Cumplido por el Poder Ejecutivo provincial la transferencia a favor de la Sociedad establecida en el artículo 2º y lo dispuesto en artículo 4º de la presente ley, el fisco provincial aportará los fondos necesarios para solventar las erogaciones de la Sociedad correspondientes a Remuneraciones del personal, con sus respectivos aportes y contribuciones de la seguridad social (I.P.S. e I.O.M.A.), Impuestos, Bienes y Servicios, y costos operativos.
A tal efecto, anualmente, se destinará la correspondiente partida presupuestaria que será establecida en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires aprobado por ley, como gastos corrientes, erogaciones diversas, remuneraciones e impuestos, con asignación especifica al ASTILLERO RIO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 
ARTÍCULO 8º.- La representación judicial de la Sociedad será propia y conforme se establezca en el Estatuto.
El control de la Sociedad será conforme la normativa aplicable a la Sociedad y a través del órgano u órganos previstos en el Estatuto.
La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra, sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo Provincial resolver la liquidación de la Sociedad.
No será de aplicación a la Sociedad las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. 
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para denunciar parcialmente el Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.), celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 1993, que fuera ratificado por Ley Provincial Nº 11.615, en todo cuanto sea afectado por la presente Ley, en especial respecto de los bienes y activos que se transfieran en conformidad con la presente a favor de la Sociedad.
El Poder Ejecutivo Provincial, deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias, para la transferencia y registro patrimonial de dichos bienes y activos a favor de la Sociedad.
La Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, procederá a realizar los actos que importen transferencias dominiales y a producir las inscripciones en los registros correspondientes. 
ARTÍCULO 10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Sociedad los bienes fiscales para la ejecución de obras y actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en particular podrá transferirle los bienes comprendidos en el Contrato de Transferencia de AFNE S.A, que se refiere en el artículo 9º de la presente Ley. La transferencia de tales bienes tendrá el carácter de aporte de capital.
ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo deberá llevar adelante la transferencia y reglamentación contempladas en artículos 2º y 4º de la presente Ley, en el término de sesenta (60) días desde la publicación de la presente. Dicho período podrá ser prorrogado por disposición del Poder Ejecutivo. 
ARTÍCULO 12º.- Cumpliendo el requisito de la publicación de la presente Ley y del Estatuto de la Sociedad una vez autorizado y/o aprobado por el Poder Ejecutivo, se solicitará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sin más la inscripción correspondiente. 
ARTÍCULO 13º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.-