La Comisión Administrativa de ATE Ensenada
dio a conocer el
anteproyecto de ley para el cambio de figura jurídica
del Astillero Río Santiago y su salida parcial de Zona Franca que le permitirá
trabajar para el mercado interno.
El 24 de julio último se realizó una reunión a través de la plataforma Zoom entre estos dirigentes
y el Cuerpo de Delegados con la presencia de 65 Delegados sobre un total de 70,
con el objetivo de informar el articulado de la propuesta.
En la reunión, se resolvió
por amplia mayoría transmitir la información al conjunto de trabajadores por
intermedio de cada delegado en asambleas a través de la plataforma Zoom y con
la participación de Comisión Administrativa para informar y debatir entre todos
el contenido del anteproyecto.
Según informara ATE
Ensenada "la propuesta mencionada contó con el apoyo afirmativo del 83%
de los presentes en la reunión, y el 17% restante de delegados se abstuvo o
voto de manera negativa." Y por último expresaron: "De esta
manera ratificamos el espíritu democrático de este cuerpo de delegados que por
medio de la votación nominal propone herramientas para llegar a brindar la
información a cada uno de los compañeros de la fábrica, demostrando que el
camino es la unidad y la decisión conjunta."
Cabe ahora esperar la opinión de trabajadoras y trabajadores en las distintas asambleas de sección.
LA
PROPUESTA
EL
SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese “ASTILLERO RÍO SANTIAGO – SOCIEDAD
DEL ESTADO”, que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla “A.R.S. S.E.” o “ASTILLERO RÍO SANTIAGO S.E.”,
cuyo único socio es la Provincia de Buenos
Aires.
Astillero Río Santiago – Sociedad del Estado, o “la Sociedad”
a los efectos de su referencia en la presente
ley, se regirá
por las Leyes Nacionales Nº 20.705, 19.550 y sus modificatorias que
le fueren aplicables y por la presente Ley.
Facúltase al Poder
Ejecutivo provincial a fin que integre el Capital Social
de ASTILLERO RÍO SANTIAGO – SOCIEDAD DEL ESTADO”, (A.R.S.S.E.), conforme sea detallado en el Estatuto
que se refiere en artículo
4º de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo
Provincial a fin que disponga e instrumente
la transferencia de la totalidad del personal, contratos celebrados y en curso de ejecución y la totalidad de
los activos afectados y correspondientes al
Ente Administrador del Astillero Río Santiago a favor de ASTILLERO RÍO SANTIAGO
– SOCIEDAD DEL ESTADO”, (A.R.S.S.E.).
La transferencia aquí establecida incluye los predios
e instalaciones correspondientes a la Unidad Productiva
Astillero Río Santiago, determinados en el Anexo “B” del Decreto
GPBA Nº 1332/1995 y en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 de la Provincia
de Buenos Aires.
El Estado Provincial asumirá el
total de los pasivos devengados, exigibles o no, hasta la fecha
de la transferencia y los que pudieren
originarse en causa anterior a la misma; y también
las consecuencias mediatas
e inmediatas por responsabilidad contractual o extracontractual derivada
de hechos o incumplimientos
anteriores a la transferencia. A tal efecto El Poder Ejecutivo provincial, constituirá un organismo
residual (EX ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO
RÍO SANTIAGO) que administrará y gestionará los citados pasivos,
a través de los órganos competentes del Fisco de la Provincia, con
intervención del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 3º.- “ASTILLERO RÍO SANTIAGO – SOCIEDAD DEL ESTADO”,
(A.R.S.S.E.) tiene por objeto el desarrollo y explotación de todas las
actividades que son propias de la industria naval en general,
y todas las actividades conexas
o que tengan relación con dicha industria, con el propósito principal de
atender los requerimientos de la flota mercante,
la flota pesquera, la defensa y la seguridad, y asimismo todos aquellos emprendimientos comerciales e industriales que puedan realizarse de acuerdo a su infraestructura en especial en el ámbito de las industrias
metalmecánica, electrónica, electromecánica y artefactos mecánicos en general.
Asimismo, realizará cualquier
tarea, por cuenta propia o de la Provincia, que se relacione directa o indirectamente con el objeto determinado
precedentemente, y conforme sea
detallado en el Estatuto que se refiere en artículo 4º de la presente.
La Sociedad mantendrá sus
relaciones con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción Ciencia
e Innovación Tecnológica, o quien lo reemplace según la Ley de Ministerios vigente.
La Sociedad deberá desenvolver sus actividades conforme
la legislación vigente
en la materia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
4º.- El Poder Ejecutivo elaborará y
aprobará el Estatuto de la Sociedad que se constituye por Artículo 1º de la presente ley. Una vez dispuesto lo anterior dicho Estatuto constituirá un anexo reglamentario de esta Ley.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección y Administración de la
Sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Directores Titulares. El Presidente y el/los los
Directores son designados por el Poder Ejecutivo,
conforme sea detallado en el Estatuto que se refiere en artículo 4º de la presente. El número de directores podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6º.- El personal de la Sociedad, con excepción del Presidente del Directorio,
Directores y Síndicos, se regirá por las Convenciones Colectivas de Trabajo de la actividad (C.C.T. 91/75 “E”
y sus actas complementarias vigentes, o
las que las que las modifiquen o sustituyan) y por el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744; modificatorias y
reglamentarias). Asimismo la totalidad del personal
de la Sociedad mantendrán su situación en cuanto a remuneración, antigüedad y demás condiciones laborales
que detentaban al momento de la transferencia y permanecerán en las mismas condiciones de afiliación obligatoria a los regímenes de la seguridad social propios de la Provincia
de Buenos Aires, Instituto de
Previsión Social (IPS) e Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos sus efectos, conforme
la legislación vigente
al momento de la transferencia y la que en el futuro la modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 7º.- Cumplido por el Poder Ejecutivo
provincial la transferencia a favor de la Sociedad establecida en el artículo 2º y lo
dispuesto en artículo 4º de la presente ley, el fisco provincial aportará
los fondos necesarios para solventar las
erogaciones de la Sociedad correspondientes a Remuneraciones del personal, con sus respectivos aportes y contribuciones de la seguridad
social (I.P.S. e I.O.M.A.), Impuestos, Bienes y Servicios, y costos operativos.
A tal efecto, anualmente, se destinará la correspondiente partida
presupuestaria que será establecida en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires
aprobado por ley, como gastos corrientes, erogaciones diversas, remuneraciones
e impuestos, con asignación especifica al ASTILLERO RIO SANTIAGO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Autorízase al Poder Ejecutivo
a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO
8º.- La representación judicial de la Sociedad
será propia y conforme se establezca en el
Estatuto.
El control de la Sociedad será conforme la normativa aplicable a la Sociedad
y a través del órgano u órganos
previstos en el Estatuto.
La Sociedad no podrá ser
declarada en quiebra, sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo
Provincial resolver la liquidación de la Sociedad.
No será de aplicación a la Sociedad
las leyes de contabilidad, de obras públicas
y de procedimientos administrativos.
ARTÍCULO
9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial para denunciar
parcialmente el Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas
Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.),
celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 1993, que fuera ratificado
por Ley Provincial Nº 11.615, en todo
cuanto sea afectado por la presente Ley, en especial respecto
de los bienes y activos
que se transfieran en conformidad con la presente a favor de
la Sociedad.
El Poder Ejecutivo Provincial, deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional
las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias, para la
transferencia y registro patrimonial de dichos
bienes y activos a favor
de la Sociedad.
La Escribanía General de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, procederá a
realizar los actos que importen transferencias dominiales y a producir las inscripciones en los registros
correspondientes.
ARTÍCULO
10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
transferir a la Sociedad los bienes
fiscales para la ejecución de obras y actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en
particular podrá transferirle los bienes comprendidos
en el Contrato de Transferencia de AFNE S.A, que se refiere en el artículo 9º de la presente Ley. La
transferencia de tales bienes tendrá el carácter de aporte de capital.
ARTÍCULO
11º.- El Poder Ejecutivo deberá llevar
adelante la transferencia y reglamentación
contempladas en artículos 2º y 4º de la presente Ley, en el término
de sesenta (60) días desde la
publicación de la presente.
Dicho período podrá ser prorrogado por
disposición del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
12º.- Cumpliendo el requisito de la publicación de la
presente Ley y del Estatuto de la
Sociedad una vez autorizado y/o aprobado por el Poder Ejecutivo, se solicitará a la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas sin más la inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Asamblea de sector vestuarios y vigilancia se pronunciaron por amplia mayoria a favor del cambio de figura juridica, por una empresa estatal 100% y por sobre todo productiva. Sociedad del Estado. Queremos un ARS trabajando para el país, pujante y que vuelva a producir sin trabas tecnicas y juridicas. Queremos ser los artífices del verdadero Astillero hasta la muerte y no de pico nomás sino poniendo el pecho...
ResponderEliminarEl anteproyecto no está completo. Se discute el estatuto en la fabrica o no hay cambio
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