Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26.551/09. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26.551/09. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de marzo de 2014

FUNCIONARIO DE SCAVUZZO INTIMA A EMPLEADO DE ASTILLERO RÍO SANTIAGO

El Teniente Coronel Carlos Pombo, designado a cargo del Centro de Monitoreo del Astillero Río Santiago por el presidente Héctor Scavuzzo, envió una carta documento intimando al administrador de El Estatal De Ensenada, Raúl Corzo, a iniciar querella criminal por injurias y calumnias por información publicada en el mencionado blog.

El acto parece resultar de un aparente desconocimiento de la ley 26.551 sancionada por el Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 2009 que elimina la figura penal de calumnias e injurias en la actividad periodística
La norma señala que "En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".

Textualmente el documento enviado por el militar dice:

“Sr. Raul Coroso (sic) = Do,icilio (sic)  : ARS (Astillero Rio Santiago) Hipolito Irigoyen y Don Bosco. CP: 1925

            Intimo a Ud.,, (sic) rectifique expresiones calumniosas e injuriosas para mi persona publicadas en “El estatal de Ensenada" donde afirma falazmente que en condición de militar del Ejercito Argentino, en el año 2006 y bajo la presidencia de Vaca Narvaja y a pedido del diputado Jorge Antonio Vilaverde, al ogial (sic)  que el marino Julio Cesar Urien, fui restituido en el grado que ostentaba al mmeno (sic)  de mi pase a retiro alla por el año 1980, pues ello es totalmente falso en tanto fui restituido en elaño 1985 durante el gobierno del Presidente Alfonsin y por le (ilegible) 23.223 por decisón (sic) unanime del Congreso Nacional.
En otro orden, tambien le intimo rectifique y aclare su publicación en elaciom (sic) a mi persona, en cuanto formaria parte de un grupo que habría aplicado y partcipado (sic) de los metodos dispuestos por las Fuerz (sic) Armadas en la denominada guerra contra la surbversion, pues a contrario, he sido una consecuente critico de dichas politicas y su derivación en delitos de lesa humanidad.
Finalmente tambien ke (sic) exijo rectifique su información maliciosa en la que reproduce y publica injurias, en el caso de las de Horacio Verbitsky en “La Cruz de los 33” en cuanto yo habria hecho un alegato a favor de la Politica del Ejercito para no ser expulsdado (sic) del mismo.
Ya hube aclarado sobre estos extremos mediante mi presentacion aparecida en la edicion del lunes 23 de Diciembe de 2013 “Carlos Pombo responde”, la ue (sic) fue absolutamente desoida en la edicion del martes 24 de Diciembre, en la que se inisitió con el tenor de la información injuriosa, afirman ose (sic)  maliciosamente que “la respuesta del se;or (sic)  Pombo no aporta nada distinto a los hechos que presenta la primer nota. Hubiera sido de gran ayuda para que los lectores interpretaran correctamente los secesos (sic) si el teniente coronel hubiera mencionado en que repartici (sic) n militar revisto durante el periodo mencionado y que tareas le fueron asignadas por sus superiores”
Surge claramente la reticencia a informar la verdad, y la malicia de pretender una “exceptio veritatis” del injuriado para con el injuriante.
En orden a lo expuesto, es que lo intimo formalmente a rectificar sus expresiones en tanto me hace parte y me pone maliciomanete (sic) a favor de una politica de derechos humanos que nunca hube compartido. En caso contrario, lo querellare criminalmente por injurias y calumnias, y por reproducción de injurias y calumnias a tenor de lo (sic)  art. 109, 110 y 113 del Codigo Penal Argentino.

Tte. Cnol. ® C.A Pombo
DNI 7.751.588
25 FEB. 2014”