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martes, 12 de abril de 2016

GERENTE DE ASTILLERO TOMA REPRESALIAS ANTE RECLAMO DE TRANSPARENCIA DE SU GESTIÓN

Roberto Jaimes: Inquieto si investigan su gestión ¿¡!?
Sorprendente actitud adoptó el Gerente de Administración de Astillero Río Santiago, Roberto Jaimes ante la solicitud del Personal Jerárquico de la empresa de un sumario interno para dejar clara las responsabilidades del escándalo por contratos truchos que investiga la UFI 8. En lugar de ponerse a disposición del Presidente del ARS para demostrar su absoluta inocencia en lo acontecido se sintió molesto y resolvió expulsar de su sector a uno de sus empleados, directivo del APSJA, agrupación que nuclea a los cuadros intermedios de la emblemática empresa ensenadense.

Según se pudo averiguar, Jaimes desplazó al Vicepresidente del APSJA, Contador y Licenciado en Administración de Empresas que revistaba en el Departamento de Costos de la Gerencia de Administración, por considerar que el pedido de sumario interno solicitado por decisión unánime de la asamblea de jerárquicos, respecto a los presuntos casos de corrupción que investiga la justicia, lo comprometía. El gerente de Administración puso de manifiesto al empleado desplazado que la nota enviada al Ministro, lo perjudicaba, que él ya ha tenido que dar las explicaciones pertinentes, y que se buscara lugar.

Según la versión: “El vicepresidente de la agrupación le refirió que la nota no lo perjudicaba en nada, que sólo se pretendía la recuperación del buen nombre de las personas que han obrado correctamente en el Astillero Río Santiago y que solo deberían estar preocupados los que hubieran hecho las cosas mal”.

LA SOLICITUD 

Como ya informara EL ESTATAL DE ENSENADA (http://elestataldeensenada.blogspot.com.ar/2016/03/jerarquicos-del-astillero-en-alerta.html) los trabajadores elevaron una nota al ministro de Producción, Ing. Agr. Jorge Elustondo solicitando un sumario interno que audite las actuaciones de los funcionarios investigados por el Fiscal Paolini, con el agregado que el mismo se extienda a quienes se desempeñaron como Director de Administración (Gerente General) y Director General de Administración (Gerente de Administración) del Astillero.

Notas de similar tenor se elevaron al Gerente General de la Empresa y al flamante presidente del ARS, Ernesto Gaspari; éste último según manifestaron directivos del APSJA, se comprometió a investigar la situación.

REPUDIO A LA REPRESALIA

La reacción del Personal Jerárquico no se hizo esperar y nuevamente reunidos en asamblea este 8 de abril,  repudiaron masivamente la actitud del Gerente de Administración, Contador Roberto Jaimes.

            Según expresó el Secretario General del APSJA, Raúl Corzo: “El rechazo hacia la actitud del contador Jaimes es por entender que la misma no es sólo con la persona de nuestro Vicepresidente sino contra todos los que han votado a mano alzada y han elevado su voz para que se investiguen las responsabilidades de los funcionarios involucrados, entre ellos el Contador Jaimes, por ser Gerente de Administración de la gestión de Héctor Scavuzzo.”

            “Quiero recalcar – finalizó Corzo-  que este tipo de actitudes, lejos de contribuir a la recuperación de un clima de confianza y armonía, sigue sembrando dudas respecto de quienes nos conducen, no aportando claridad. Así sólo se dilapida las expectativas que los votantes del nuevo gobierno y amplios sectores de la ciudadanía tenían sobre un cambio que opondría un  no rotundo a la corrupción reinante.” 

domingo, 10 de abril de 2016

El texto completo del nuevo reglamento para la elección de los delegados y Juntas Internas de ATE (2016)

La Conducción Nacional de ATE junto a los Secretarios Generales de las provincias, luego de tres años de debate, aprobó por unanimidad entre todos los presentes, un nuevo reglamento para la elección de los delegados y Juntas Internas de ATE en todo el país.

El fin es que se promueva la elección de delegados y se garantice su elección vía voto directo y secreto en todos los sectores y organismos de los estados nacionales, provinciales y municipales.
ELECCIÓN DE DELEGADOS Y JUNTAS INTERNAS
Reglamentación del artículo 75
Art. 1°
Se hace saber que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a compañeros y compañeras de cualquier género.
Art. 2°
En cada sección de trabajo deberá ser elegido por lo menos un delegado. La elección de delegados se realizará en el ámbito de cada establecimiento o edificio, sin perjuicio de que puedan también elegirse delegados por sector, o de acuerdo a la modalidad que resulte conveniente para la adecuada representación de los intereses de los trabajadores.
Art. 3°
La cantidad de delegados a elegir, la modalidad de la elección y las distintas secciones o sectores en los que se convocará, serán establecidos por la Comisión Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad de los trabajadores, considerando las condiciones de trabajo, características del mismo, turnos, etc.
A tal efecto, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos, la Comisión Administrativa de la Seccional dará a publicidad la convocatoria a las elecciones en los lugares de trabajo respectivos.
Art. 4°
Se considera sección de trabajo al espacio físico donde un grupo de trabajadores realizan tareas de carácter individual o en equipos colectivos, y cuyo cumplimiento y control esté a cargo de un jefe, capataz o supervisor.
De la misma manera se considera como una sección a la totalidad de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio físico común y determinado.
Asimismo define a la sección de trabajo el desarrollar tareas específicas, similares y con problemática común.
Art. 5°
La elección de los delegados se hará por voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria, así como de aquellos trabajadores no afiliados a ningún sindicato que manifiesten su voluntad de participar del acto electoral, siempre que en ese mismo año no hayan participado de otra elección de delegados convocada por otro sindicato.
A tal efecto, en la convocatoria a elecciones deberá informarse a los trabajadores del sector no afiliados a ningún sindicato, que podrán inscribirse en el padrón dentro del plazo de diez (10) días corridos, manifestando su voluntad ante el órgano fiscalizador de la elección y acreditando la documental correspondiente, cuyo horario y lugar de funcionamiento se consignará en la convocatoria.
A los 10 días corridos de la publicación de la convocatoria vencerá el plazo de presentación de listas de candidatos.
A las 48 horas de presentadas, las candidaturas deberán ser oficializadas por el órgano fiscalizador.
A los 15 días corridos de la publicación de la convocatoria serán exhibidos por 5 días corridos los padrones electorales, a fin de recibir las reclamaciones que pudieran existir.
A los 20 días corridos antes de la fecha de la elección serán exhibidos padrones y listas oficializadas.
Art. 6°
Cuando en un organismo existan más de cien (100) afiliados, se deberá elegir además una Junta Interna, mediante el voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria.
Art. 7°
Son respetadas por la presente reglamentación todas las formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidos por las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por nuestra organización y todas las comisiones de representación que surjan de las mismas.
Art. 8°
Concordantemente con el Art. 2 y 7° del presente reglamento, también serán respetadas todas las formas y procedimientos usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el espíritu del estatuto y el presente reglamento.
Art. 9°
Si la Seccional no convocara a elecciones de delegados y/o de Junta Interna, la convocatoria podrá efectuarla el Consejo Directivo Provincial o, si éste tampoco lo hiciere, el Consejo Directivo Nacional.
Siendo la finalidad del presente reglamento la de garantizar la representación directa de los trabajadores a través de delegados y Juntas Internas, se fija en 30 días el plazo máximo que puede transcurrir desde que se solicita la convocatoria a elecciones a la Seccional y la efectiva convocatoria por parte del órgano superior correspondiente.
La Comisión Administrativa dispondrá de un órgano encargado de fiscalizar la elección. Tanto la convocatoria a elecciones como cualquier decisión del órgano electoral podrán ser recurridas ante el Consejo Directivo Provincial primero, y luego ante el Consejo Directivo Nacional.
Art. 10°
La Junta Interna estará integrada por nueve (9) miembros:
·1 (un) Secretario General de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario General Adjunto de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario Gremial de la Junta Interna;
·1 (un) Secretario Administrativo y de Actas de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Organización y de Prensa de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Salud Laboral de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Formación de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Género y Derechos Humanos de Junta Interna;
·1 (un) Secretario de Acción Social de Junta Interna.
En caso de contar con más de 250 afiliados, la Junta Interna podrá ampliarse a doce (12) miembros, y en caso de que existan más de 500 afiliados, a quince (15) miembros, en cuyo caso se sumarán como vocales.
Art. 11°
El Secretario General de la Junta Interna es el representante de la totalidad de los trabajadores de un establecimiento o sector ante la comisión administrativa  y el funcionario responsable del sector.
Art. 12°
La Comisión Administrativa de la Seccional deberá convocar una vez por mes al plenario de Delegados y de Juntas Internas en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 13°
Las condiciones para ser elegido delegado y/o miembro de la Junta Interna son los establecidos por el estatuto y la Ley de Asociaciones Sindicales. No podrán ser electos delegados, ni miembros de la Junta Interna  los integrantes del Secretariado de la Comisión Administrativa, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Consejo Directivo Nacional, ni aquellos afiliados de ATE que ostenten un cargo electivo o representativo en otros sindicatos con ámbito de actuación en el mismo sector de trabajo.
Tampoco podrán ser candidatos a delegados y/o miembro de la Junta Interna aquellos afiliados que hayan sido condenados por violencia de género.
Art. 14°
Para promocionar la afiliación y proceder a la organización de los trabajadores de un sector en el que no existan delegados, la Comisión administrativa de la Seccional, el CDP o el CDN puede nombrar un delegado normalizador, cuyo mandato no podrá superar los noventa (90) días. Cumplido este plazo, deberá convocarse a elecciones de delegados.
Art. 15°
El mandato de los delegados y las juntas internas será de dos años.
 Art. 16°
La Comisión Administrativa de la Seccional sólo podrá intervenir una Junta Interna en caso de acefalía, o si el mandato de la misma es revocado por una asamblea general de afiliados del sector, convocada por la Comisión Administrativa de la Seccional garantizando el debido derecho de defensa.
Art. 17°
La Comisión Administrativa está obligada a informar al empleador y al CDN, en el plazo de la ley, la nómina de candidatos a delegados y miembros de Junta Interna, y luego la nómina de delegados y miembros de Junta Interna electos, así como la duración del mandato. Asimismo comunicará tal nómina al CDP.
Art. 18°
Las funciones del delegado y de la Junta Interna son las establecidas en el estatuto y en la ley de las asociaciones sindicales.
Art. 19°
Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar la elección de delegados, o el cumplimiento de la presente reglamentación respecto de asegurar la representación de los establecimientos, las secciones y sectores de trabajo que conforman la Seccional, será en primera instancia el Consejo Directivo Provincial quien deberá resolver el problema suscitado. Si este órgano no logra superar el inconveniente, será el Consejo Directivo Nacional quien en forma directa procederá a convocar las elecciones en las secciones y sectores de trabajo que éste establezca.

sábado, 9 de abril de 2016

Astillero: Rechazan Oferta Salarial

Francisco Banegas en una asamblea de Auxiliares de Escuela
organizados en ATE Ensenada
La seccional Ensenada de la Asociación de Trabajadores del Estado rechazó el ofrecimiento salarial para los trabajadores de Astillero Río Santiago, de un incremento del 25% en tres etapas, propuesto por el gobierno provincial. Los dirigentes gremiales consideraron que la oferta es insuficiente ya que según expresaron “no alcanza a cubrir la alta inflación registrada en los últimos meses que impactó en el sueldo de los trabajadores”
Por otra parte, la organización gremial solicitó un anticipo por 3000 pesos que los funcionarios provinciales quedaron en contestar en la próxima semana, cuando se concrete una nueva reunión.
Francisco Banegas, secretario general de ATE Ensenada manifestó que “el ofrecimiento salarial no alcanzó a colmar nuestras expectativas, por ese motivo es que lo rechazamos”.

miércoles, 30 de marzo de 2016

JERARQUICOS DEL ASTILLERO EN ALERTA ANTE PARITARIAS

Según se pudo confirmar el Personal Jerárquico del Astillero, reunidos en Asamblea, resolvieron aceptar la convocatoria de Comisión Administrativa de ATE Ensenada de integrar la Comisión Pre-Paritaria. Además de participar en dichas reuniones delegando la representación del APSJA dos de sus autoridades, se declararon en estado de Asamblea Permanente en el trascurso de lo que duren las negociaciones Paritarias.

Cabe recordar que la seccional Ensenada de ATE, ante la falta de convocatoria sectorial  a paritarias del Astillero Río Santiago por parte del gobierno provincial, tomó una medida similar declarándose en estado de alerta y asamblea permanente según un comunicado emitido por esta organización el 23 de marzo.


ANTE LA DETENCIÓN DE FUNCIONARIOS

                   Ante el escándalo que significó la detención de altos funcionarios del Astillero Río Santiago, entre ellos su ex - presidente Héctor Scavuzzo, los adherentes a la Agrupación del Personal Superior y Jerárquico (APSJA) mandataron a sus dirigentes a enviar una carta al ministro de Producción, Jorge Elustondo reclamando la realización de un sumario interno para definir distintos niveles de responsabilidad administrativa entre los involucrados en la investigación judicial por peculado.

                   También solicitaron que dicho sumario se extienda a los funcionarios que se desempeñaron como Director de Administración y Director General de Administración del Astillero durante el período que investiga  el fiscal de la causa, JORGE PAOLINI. Como es de público conocimiento Paolini presume que durante la gestión Scioli y “con la colaboración de otras personas”, se sustrajo una “importante suma de dinero bajo el disfraz de falsas contrataciones de distintas personas que hacían figurar cumpliendo distintas funciones en el área de Presidencia (del Astillero), y otras áreas cercanas”.


Según declararon extraoficialmente algunos integrantes del APSJA: “Nuestro único interés es la dilucidación de las responsabilidades internas de modo que quede salvaguardada la honestidad de la comunidad laboral del astillero en su generalidad, y que aquellas personas que se encuentren implicadas en hechos de esta naturaleza no pertenezcan más a esta empresa. Entendemos que este es un requisito indispensable para trabajar en un clima armonioso y de confianza mutua.”